
La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye expresamente como enfermedad laboral el “síndrome del trabajador quemado” a partir de enero de 2022)
En su última versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), que entró en vigor el 1 de enero de 2022 (CIE-11), entre otras novedades la OMS introdujo el exceso de trabajo como trastorno mental.
EL DESGASTE PROFESIONAL SE RECONOCE COMO ENFERMEDAD LABORAL POR LA OMS
El desgaste profesional, conocido como «síndrome de burnout», ha sido pues incorporado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS con efectos de 1 de enero de 2022. Según la OMS, el trastorno implica agotamiento crónico, distancia mental y disminución de la eficacia profesional y acordó incluir este síndrome dentro de la guía de enfermedades asociadas al trabajo describiéndolo como un agotamiento físico y mental debido al estrés crónico asociado con el trabajo y el desempleo.
En ese sentido, desde el organismo aclararon, no obstante, que el síndrome de desgaste ocupacional «se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida»
PARA LA OMS EL SÍNDROME DE RABAJADOR QUEMADO SE CARACTERIZA POR TRES DIMENSIONES
- Sentimientos de falta de energía o agotamiento
- Aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo; y
- Eficacia profesional reducida. El síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.
UN IMPORTANTE PASO ESTA INCLUSION COMO ENFERMEDAD LABORAL
Que la OMS considere el origen laboral de este síndrome supone un paso más en el reconocimiento de la importancia de los riesgos psicosociales de origen laboral. Conviene recordar que este síndrome es básicamente consecuencia de la exposición a unas condiciones organizativas nocivas que conduce a una situación disfuncional en el entorno de trabajo, ya que “el síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida” (OMS, 2019).
¿Y QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES EN NUESTRO PAÍS?
Esta consideración de “trabajador quemado” se encuentra en la línea de lo tratado en algunas Sentencias de nuestro país, que ya han analizado el síndrome del trabajador «quemado» calificándolo como una nueva «enfermedad psicosocial», que viene a significar «estar quemado», y que se trata de un «síndrome de agotamiento físico y mental intenso.
Resultado ello, de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado y que según tanto la Psicología del Trabajo como la Medicina Forense se trata de un trastorno de adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional, pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional.
DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION
Delegados y Delegadas de Prevención en las empresas, deberán estar vigilantes de este problemas que con las nuevas organizaciones laborales son crecientes. Y para ello, tienen una importante herramienta; la evaluación obligatoria del estudio psicosocial en las empresas
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