La Cesta de Navidad y la Retención IRPF
(Hacienda, siempre gana)
En la nómina de diciembre los trabajadores pueden ver una “RETENCION DE IRPF EN ESPECIE” o alguna definición similar, que no están acostumbrados a verla durante el resto del año y no saben el motivo de esa retención que además no corresponde a ningún salario que hayan cobrado.
Esto lo verán quienes hayan tenido en la empresa una cesta de navidad o similar, ya que esto es estas entregas de la empresa, legalmente son RETRIBUCIONES. Retribuciones en especie, y como tal deben ser su valor tributado como si hubiera sido un salario percibido por el trabajador.
Por ello en la nómina de diciembre si el trabajador observa en su nómina una retención adicional, si pregunta a la empresa obtendrá como respuesta que es la retención de IRPF que debe pagar el trabajador por ese “Rendimiento en especie”
Muchas empresas quieren agradecer el esfuerzo de sus trabajadores durante el año y ofrecen estas cestas, otras tienen que otorgarlas “impuestas” por ser derechos adquiridos según el caso. Pero sea como sea, las empresas están obligadas a realizar esta retención “en especie” ya que de no hacerlas, podrían ser sancionadas por la Inspección de Trabajo. Hacienda, no perdona nunca.
El IRPF puede pagarlo la empresa, o cargárselo al trabajador
Las empresas también podrían, no aplicar esta retención al trabajador y pagarlo directamente la Empresa a Hacienda, sin retenerlo al trabajador pero sea como sea Hacienda que no perdona nunca, lo querrá cobrar.
Impuesto de Sociedades
Asimismo, las empresas este gasto de las Cestas de Navidad u obsequios similares, pueden también deducírselo del IMPUESTO DE SOCIEDADES